ABORTO

miércoles, 12 de marzo de 2008

EL ABORTO:SU PUNTO DSE VISTA LEGAL

El Aborto: Su punto de vista Legal

Contradicciones encontradas a causa de la puja entre los dos grupos.

Desde el punto de vista legal encontramos que ..." la capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquieren por el nacimiento y se pierden con la muerte ; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que son concebidos y se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente código"... , el bebé que está dentro de la panza de su madre es considerado ya una persona , y tiene derechos jurídicos (aun el de heredar, cuando su padre muere). Por qué , entonces, en el art. 269 del mismo Código dice que se puede abortar en caso de violación, cuando él no es culpable del delito cometido por su padre y no puede ser ejecutado por algo de lo que él no es responsable. Esto es una contradicción; sería lo mismo que condenar a un niño de tres años cuyo padre haya violado a su madre para concebirlo, es la misma situación, nada más que el niño es un poco más grande y por el solo hecho de ser ya-nacido impacta más su injusta condena pero si se la hubiera aplicado cuando él estaba aun en el seno materno nadie se hubiera percatado.
También es injusto que se considere como atenuante (en el caso de la madre) que el niño no fuera deseado, que su madre sea soltera o que represente un problema para la familia , ya que él no es responsable de estas cosas. Sería lo mismo que decir que yo tengo derecho a matar a alguien porque no puedo alimentarlo ni hacerme cargo de él.Se considera que un delito se comete en estado de necesidad cuando el agente se halla forzado a realizar u omitir una acción con el objeto de esquivar un peligro grave propio u ajeno. Esta es la situación de la madre cuya vida se encuentra en peligro en caso de llevar a termino el embarazo y tiene que decidir entre su vida y la del niño que lleva en su vientre. Es por eso que este tipo de aborto es impune y queda a conciencia de la madre.

En la Argentina hallamos que las personas se clasifican en nacidos y por nacer , y si decimos que ..."las personas por nacer son las que sin haber nacido están concebidas en el seno materno"... y que ..."la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno "... concluimos que estos defienden los derechos del feto como persona; entonces ocurre lo mismo que en el caso del Código Civil de Sonora, y no debería ser lícito nunca ya que no tenemos derecho de discernir sobre la vida o la muerte de nadie.
Cuando se modificó la constitución en 1994 ,se presentó la propuesta de incluir una cláusula en donde se garantizara el respeto por la vida humana desde la concepción ,propuesta que había sido impulsada por el sector católico ,pero que no tuvo apoyo por parte de los pro-abortistas ;la estrategia de estos fue pelear contra la inclusión de estas cláusulas restrictivas que buscaban impedir cualquier avance del tema ,no abandonando sus ideas sobre la despenalización ,cuyo resultado (dicen) es la disminución de la mortalidad materna ,a causa de los abortos clandestinos .Nosotras pensamos ,que esto es erróneo ya que los abortos clandestinos no disminuirán en caso de despenalizarse debido a que las mujeres recurren a este método con la intención de evitar que se descubra su crimen y sean marginadas por la sociedad y por lo tanto lo seguirán haciendo ya que el aborto legal les significaría ser reconocidas como abortistas.

En la Declaración de los Derechos Humanos encontramos en el articulo primero cuando se refiere a la igualdad de dignidad y derechos en los derechos del no-nacido en el momento de su realización; pero en el art. 2 , en su primera parte hace referencia a que se tienen los mismos derechos y libertades no importa su nacimiento o no.

De aquí concluimos que se lo considera persona y por lo tanto que está observado por los tres art. siguientes (3, 5 y 6 que son los pertinentes en este caso ) , respectivamente:
Art. 3 ..." Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona"...
Art. 5 ..." Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes "...
Art. 6..."Todo ser humano tiene derecho ,en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica"... .
Aún cuando se encuentra en el vientre de su madre.

Al legalizarse el aborto en Est. Unidos el tribunal no se basó en el argumento en el que el niño no-nacido no sea una persona ,en el sentido biológico ,sino en un criterio de calidad de vida ,dijeron que el feto no era un ser humano en el sentido significativo o pleno; pero tampoco concluyó de que el estatus legal de la persona comenzara con el nacimiento ,simplemente dijo que no comenzaba antes de este ;dejando así una definición vaga e imprecisa (ya que no nos dice cuando comienza a serlo) que evidentemente fue hecha adrede para deshumanizar el crimen y poder hacerlo lícito.

No hay comentarios: